Ley 27.802 · Decreto 408/2026 · Guía para PyMEs
Todos los meses vas a estar acumulando plata en una cuenta a nombre de tu empresa. La pregunta no es si va a pasar: es quién la va a administrar, y si esa decisión la tomás vos o te la asignan de oficio.
Todavía no se puede contratar un FAL. La CNV aún no autorizó ningún vehículo de inversión, no existe el registro de entidades habilitadas y ARCA no publicó el procedimiento para informar la cuenta. No hay trámite que iniciar hoy — sí hay decisiones que conviene dejar tomadas antes de octubre.
Por qué te tiene que importar ahora
No es una reforma que podés mirar de lejos. Estos son los cuatro problemas concretos que aparecen sobre el escritorio de cualquier PyME que emplea gente registrada.
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Hoy, cuando tenés que desvincular a alguien, la plata sale de la caja operativa: del pago a proveedores, del stock, de la inversión que venías postergando. El FAL existe justamente para que ese golpe deje de ser un golpe.
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Circula que "es otro impuesto". En la mayoría de los casos no lo es: el aporte se compensa con una reducción equivalente de contribuciones patronales. Pero hay excepciones, y si no las identificás vas a presupuestar mal.
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Si no informás un ID FAL válido, ARCA retiene igual y al mes la CNV te asigna un vehículo de oficio. Después podés cambiarlo, pero la primera decisión sobre tu plata ya no habrá sido tuya.
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La cuenta tiene que estar abierta antes del primer aporte, y las normas que faltan recién se esperan para mediados de octubre. Miles de empresas van a querer resolverlo en las mismas dos semanas.
Lo esencial
El Fondo de Asistencia Laboral es un aporte mensual obligatorio que cada empleador hace a una cuenta propia y separada, destinada a ayudar a financiar las obligaciones por desvinculaciones. Lo crea la Ley 27.802 y lo reglamenta el Decreto 408/2026.
Sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA. Para grandes empresas es 1%. El Poder Ejecutivo puede elevarlo hasta el 3% (Ley 27.802, art. 60). Lo define tu certificado MiPyME vigente: si está vencido, cambia cuánto aportás.
Fecha fijada por el Decreto 408/2026 (art. 27). El régimen va a entrar en vigencia; lo que todavía no es definitivo es la fecha exacta, porque puede prorrogarse.
El fondo responde cuando se cumplen dos cosas a la vez: seis aportes mensuales completos y consecutivos acumulados en la cuenta (la carencia del art. 15) y doce meses de registración previa del trabajador desvinculado (Ley 27.802, art. 58).
Es el máximo legal que puede cobrar la entidad administradora, calculado sobre los activos administrados — no sobre el aporte mensual. El tope es global e integral: incluye todo lo que perciba la entidad habilitada y cualquier otro interviniente (Decreto 408/2026, art. 20).
La cuenta es tuya, del empleador, de carácter común y no individualizable por trabajador (art. 3, inc. b). El empleado no abre nada, no es cuotapartista y no adquiere derechos sobre el fondo: cobra su indemnización, que seguís debiendo vos.
No todos los empleadores están alcanzados. Quedan fuera la industria de la construcción (Ley 22.250, que ya tiene su propio fondo de cese), el personal de casas particulares (Ley 26.844) y todo el sector público, nacional, provincial y municipal. El trabajo agrario (Ley 26.727), en cambio, sí está incluido. — Ley 27.802, art. 58 y Decreto 408/2026, art. 2
El punto que más se malinterpreta
El artículo 76 de la ley reduce tus contribuciones patronales en un monto equivalente al aporte al FAL. Para la mayoría de las PyMEs eso significa reasignar plata que ya estabas pagando, no sumar un costo nuevo. La diferencia es que ahora una parte se acumula en una cuenta a tu nombre, en vez de perderse.
La reducción no se aplica a las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras siga vigente (Decreto 408/2026, art. 24). Sobre esas relaciones el aporte al FAL se paga igual, sin compensación. Tampoco se acumula entre períodos ni genera crédito a favor.
La reducción del art. 76 todavía no rige: empieza recién cuando entre en vigencia el FAL. Hasta entonces se siguen pagando las contribuciones completas y no se aporta al fondo (Ley 27.802, art. 167).
Hoy no pagás ni más ni menos que antes. Lo que cambia en noviembre no es cuánto pagás, sino a dónde va una parte.
En esencia, la comisión de administración, con tope legal del 1% anual sobre los activos administrados. Sobre esa comisión se aplica IVA; el resto de los movimientos del FAL está exento.
Las contribuciones al FAL son deducibles de Ganancias, y las cuentas de los vehículos están exentas del impuesto al cheque.
Hasta ahora, la contingencia por despidos era un pasivo latente sin ninguna contrapartida: aparecía el día que aparecía. A partir de noviembre, ese mismo dinero pasa a estar invertido, a tu nombre, generando rendimiento y protegido por un patrimonio separado e inembargable. Bien administrado, deja de ser una carga y empieza a ser una reserva. Mal administrado, es solamente un descuento más en el F.931.
Simulador
Movés dos variables — cantidad de empleados y sueldo bruto promedio — y ves el aporte mensual y el capital que se va a ir juntando en la cuenta de tu empresa.
Cálculo sobre los aportes, con aguinaldo (13 aportes por año) y sin considerar los rendimientos que generen los activos del fondo. Estimación orientativa: la base imponible real es la que sirve para las contribuciones patronales al SIPA y puede diferir de la masa salarial bruta. No reemplaza el cálculo de tu contador.
Dónde queda tu plata
El FAL se instrumenta a través de vehículos de inversión colectiva regulados por la CNV: un fideicomiso financiero o un fondo común de inversión. En ambos casos rigen las mismas tres protecciones de fondo.
Tu cuenta es un patrimonio separado, de afectación específica, inembargable e inajenable (Ley 27.802, arts. 59 y 74). No se mezcla con el patrimonio del administrador ni responde por sus deudas.
Los vehículos del FAL son autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores. El tope de comisión del 1% anual es global e integral: no hay costos por fuera de ese techo.
En un fondo común de inversión, la custodia está a cargo de una sociedad depositaria que por ley debe ser una entidad financiera y ser distinta de la sociedad que administra el fondo (Ley 24.083, arts. 3 y 14). Administración y custodia quedan en manos separadas.
El empleador elige quién administra su FAL y puede migrar los fondos acumulados a otro vehículo autorizado por portabilidad (Decreto 408/2026, art. 14). No hay permanencia forzosa.
Definido desde el 13 de agosto de 2026 por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, con un criterio deliberadamente conservador: deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y CABA, depósitos en bancos autorizados por el BCRA y obligaciones negociables de empresas argentinas.
Los títulos provinciales y las ON requieren además máxima calificación local (AAA) de dos calificadoras. Todo en pesos, todo emitido y negociado en la Argentina. No se admiten acciones ni activos del exterior.
Al menos el 10% del fondo debe permanecer siempre en activos de liquidez inmediata, para poder pagar cuando haga falta. Es una exigencia normativa, no una política del administrador.
El circuito, paso a paso
El procedimiento ya está definido en el decreto, aunque todavía no pueda iniciarse porque faltan normas complementarias. Cuando se habilite, son cuatro pasos.
Antes de la primera contribución elegís una entidad habilitada por la CNV y el vehículo de inversión, y convenís la apertura de tu cuenta individual. art. 8
Es el identificador único de tu cuenta. No se tramita en ARCA ni lo generás vos: lo asigna la entidad administradora e incluye tu CUIT y los datos del vehículo. art. 8
Desde ahí ARCA deriva las contribuciones directamente a la cuenta del vehículo, integradas a la CUSS. arts. 9 y 10
La portabilidad te permite migrar los fondos acumulados a otro vehículo autorizado, siempre que no haya obligaciones de pago pendientes. art. 14
El decreto ya lo prevé: ARCA retiene las sumas del FAL sin imputación específica y, pasado un mes desde el vencimiento de la obligación de pago, se lo comunica a la CNV, que asigna de oficio un vehículo autorizado en una entidad habilitada (art. 9). Vas a poder cambiarlo por portabilidad, pero mientras tanto tu plata va a estar donde no la pusiste vos.
Seguimiento normativo
El régimen todavía se está reglamentando. Esto es lo que ya está publicado y lo que falta. Actualizamos esta página a medida que avanza la norma.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral establece el Fondo de Asistencia Laboral en sus artículos 58 a 77.
El Decreto 408/2026 fija las reglas del régimen y posterga el inicio al 1° de noviembre de 2026.
La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía fija en qué puede invertirse el dinero del FAL. Rige desde el 13 de agosto.
Es un proyecto, todavía no una norma vigente. Define cómo se constituyen los vehículos y qué requisitos debe cumplir la entidad administradora. La consulta está abierta hasta el lunes 7 de septiembre de 2026 en argentina.gob.ar/cnv: cualquier interesado puede presentar opiniones.
Es la pieza que traba todo lo demás: cómo se informa el ID FAL, cómo se declara y paga el aporte dentro de la CUSS y cómo se computa la reducción de contribuciones. El plazo que le había fijado el decreto venció a principios de agosto. Tampoco publicó la Secretaría de Trabajo.
Está previsto que arranque la obligación mensual. Si los aportes empiezan en esa fecha, la primera disponibilidad real del fondo se ubica alrededor de mayo de 2027, una vez cumplidos los seis aportes de carencia.
Última actualización de esta página: 25 de agosto de 2026.
Mientras tanto
No hay trámite que iniciar todavía. Pero hay decisiones que, si las dejás para octubre, vas a tomar apurado y con el mercado saturado.
El aporte es 2,5% para MiPyMEs y 1% para grandes empresas, y lo que define la categoría es tener vigente el certificado MiPyME. Si está vencido, actualizalo: cambia directamente cuánto aportás.
Identificá qué relaciones laborales están alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Sobre ésas el aporte se paga igual pero no hay reducción que lo compense: ahí sí es costo nuevo, y conviene tenerlo dimensionado antes de presupuestar.
La cuenta tiene que estar abierta antes del primer aporte. Con las normas llegando a mediados de octubre, la ventana es corta. Tener la decisión tomada y la documentación lista te saca del pelotón.
Somos Agente Productor registrado ante la CNV (Matrícula N° 2217) y trabajamos con los principales agentes del mercado de capitales argentino. Nuestro rol es que llegues a noviembre con la decisión tomada: te ayudamos a dimensionar el impacto real en tu nómina, a comparar los vehículos que la CNV vaya autorizando y a tener el circuito listo para el día uno — sin que tengas que aprender de reglamentación en el medio de tu operación.
Para ver
Tres charlas abiertas donde se explica el régimen en detalle. Al hacer clic se abren en YouTube. Son materiales de terceros: el contenido es responsabilidad de cada organizador.
Las dos charlas de Balanz se grabaron en mayo de 2026, cuando el inicio del régimen estaba previsto para junio. Esa fecha se postergó al 1° de noviembre, pero el resto del análisis sigue vigente.
Preguntas frecuentes
No. El FAL ayuda a financiarla — la ley usa el término "coadyuvar" (art. 58) — pero no la reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. Tu obligación frente al trabajador sigue siendo exactamente la misma: lo que tenés ahora es una cuenta que te ayuda a afrontarla.
Despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo, siempre que el trabajador tenga al menos doce meses de registración previa.
No apenas empieza el régimen. El fondo recién responde una vez acumulados seis aportes mensuales completos y consecutivos. Si los aportes arrancan el 1° de noviembre de 2026, la primera disponibilidad real se ubica alrededor de mayo de 2027. Durante esos primeros meses seguís aportando y las desvinculaciones las seguís pagando íntegramente por fuera del fondo.
No necesariamente. Si tu cuenta acumula saldo suficiente para cubrir tus contingencias, podés pedir la suspensión o interrupción del aporte mensual (Ley 27.802, art. 66). Con una salvedad importante: el nivel de cobertura que habilita ese pedido todavía no fue fijado — falta una resolución conjunta de la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Mientras el aporte esté suspendido tampoco se aplica la reducción de contribuciones.
No. Los fondos quedan acumulados en tu cuenta y el uso es a tu decisión: ante una desvinculación podés usar los recursos o no (art. 64). Si tu empresa deja de tener trabajadores registrados podés recuperarlos, pero no es automático: la extinción de la cuenta se solicita ante la Secretaría de Trabajo, que verifica que no haya contingencias laborales pendientes —con intervención de ARCA y de Finanzas— y recién entonces ordena la transferencia (art. 21). Tené en cuenta además que esos remanentes quedan alcanzados por el impuesto a las Ganancias (art. 19).
En general no: el aporte se compensa con la reducción de contribuciones patronales del art. 76. La excepción son las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, donde esa reducción no se aplica (Decreto 408/2026, art. 24) y el aporte sí es un costo adicional. El costo propio del régimen es la comisión de administración, con tope del 1% anual sobre activos administrados.
Sí. La portabilidad permite migrar los recursos acumulados a otro vehículo habilitado, siempre que no existan obligaciones de pago pendientes y se cumplan los criterios que fije la CNV. No hay permanencia forzosa.
No, y conviene tenerlo claro porque circula mucha información cruzada. La cuenta del FAL es del empleador, de carácter común y no individualizable por trabajador (art. 3, inc. b). Lo que sí tiene subcuentas por trabajador y resumen mensual es otro régimen distinto: el de los productos de inversión colectiva de cese laboral (Decreto 847/2024), que es voluntario y se pacta por convenio. No son lo mismo.
ARCA retiene igual las sumas, sin imputación específica. Pasado un mes desde el vencimiento se lo comunica a la CNV, que asigna de oficio un vehículo autorizado. Además, la empresa queda expuesta a las sanciones que correspondan por incumplimiento.
El Decreto 408/2026 (art. 27) fija el inicio para el 1° de noviembre de 2026. El régimen va a entrar en vigencia; lo que todavía no es definitivo es la fecha exacta, porque el Poder Ejecutivo puede prorrogarla y ya lo hizo una vez (el inicio original era el 1° de junio). Faltan la autorización de los vehículos por parte de la CNV y el procedimiento de ARCA, que son las piezas que habilitan a abrir la cuenta.
Escribinos y revisamos juntos qué significa el FAL para tu nómina concreta, cuánto vas a acumular y qué tenés que tener listo antes de noviembre.
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